De lo que se lleva dicho, resulta con meridiana claridad que la normativa examinada, responde a la noción de orden que debe regir todo proceso, conforme a la cual, los actos procesales han de realizarse a través de una serie de etapas, hasta la finalización del juicio, impidiendo volver atrás una vez se concluye una fase determinada.
Ello es así, pues el proceso no puede quedar abierto indefinidamente para que las partes o los interesados realicen los actos procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintos a las establecidas en la ley, pues el proceso ha de regirse por un principio de orden hasta llegar a la definición de la pretensión de quien accede a la jurisdicción.
Auto de 2 de septiembre de 2008. Caso: Banco Nacional de Panamá y Pequeña Suecia, S.A. vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria del ministerio de Desarrollo Agropecuario.