Resulta relevante destacar la definición de regalía. Al respecto el artículo 212 del Código de Recursos Minerales, establece que las mismas constituyen un gravamen que consiste en el pago que efectúa el concesionario al Estado, ya sea en especie o en dinero en efectivo, de un porcentaje de la producción bruta negociable.
De este concepto se observa, que la regalía es una retribución económica a favor del Estado, por parte de los concesionarios frente al aprovechamiento de los Recursos Minerales no metálicos, los cuales por su naturaleza corresponden a bienes de dominio público y, para tales efectos, están sujetos a un Régimen Especial.
Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.