En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.
Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).