La activadora judicial hace mención y transcribe las normas que considera infringidas, no obstante, no individualiza el concepto de infracción, es decir, no realiza una análisis de cada una de las normas, de forma separada, más bien expone en un solo contexto el concepto de infracción, razón por la cual la Demanda incumple con lo exigido en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943.
La Sala ha reiterado en su jurisprudencia que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que se puede establecer si dicho acto es contrario o no al orden jurídico vigente.
Auto de 27 de septiembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.A c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.