La Sala Tercera ha manifestado, que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento oportuno para ello, ya que permite a la autoridad verificar si se ha acreditado la condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de una ley que protege a los funcionarios con enfermedades discapacitantes.
Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.G.L. c Ministerio de Seguridad Pública.