TRASLADO

Un resuelto no puede contrariar lo dispuesto en la ley

En lo que respecta a lo que alega el Ministro de Educación de que a la señora L.H.V. se le trasladó, aplicándosele el artículo 17 del Resuelto 1102 de 30 de mayo de 1980, el cual establece, entre otras situaciones, la causal de urgencia del servicio para decidir el traslado del personal del ramo de educación, se colige claramente que este artículo 127 de la Ley 47 de 1946Orgánica de Educación, el cual por ser de mayor jerarquía, no puede ser contrariado por un resuelto. Esto es que, el artículo 127 supracitado establece las causas que motivan los traslados de personal del ramo de educación, situación esta que no puede ser contrariada por un resuelto, cuyo fin estricto está dirigido a cuestiones de carácter administrativo individual, tales como traslados, destituciones, vacaciones, licencias, etc., y no el de reformar, adicionar, subrogar, una ley. Por ello, siendo esto así, es clara la violación al artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, por el Resuelto 175 de 31 de enero de 1992.

CSJ, Sala Tercera. Sentencia de 4 de agosto de 1993. L.H.V. c. Ministerio de Educación.

Texto del fallo