De las constancias aportadas en autos, claramente se evidencia que la resolución impugnada ante esta Superioridad por el Licenciado Guillermo García Rivas, no se trata de un acto administrativo, sino de un acto jurisdiccional dictado por una autoridad administrativa, dentro de una proceso penal aduanero, en ejercicio de facultades jurisdiccionales especiales concedidas por la ley para emitir actos jurisdiccionales en este tipo de proceso, por lo que las normas en que sustenta el apelante su recurso, no son aplicables a este tipo de actos, tal como lo manifestado en reiteradas ocasiones esta Superioridad.
Lo anterior es así, toda vez que la legislación fiscal aduanera, se encuentra regulada en el Código Fiscal y en otras leyes especiales sobre la materia, y a partir de la Ley 30 de 1984 y sus modificaciones, en la que se denomina delitos a esta clase de infracciones a la Ley, se otorgan funciones jurisdiccionales a un Órgano del Estado, distinto al Judicial y que en este caso es el Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), a través de su Dirección General de Aduanas. (Sentencia del 17 de julio de 1998)
Auto de 30 de agosto de 2011. Caso Daneil Osberto García Rivas vs. Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.