Como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, a las acciones de protección de derechos humanos que conlleven las afectaciones de derechos subjetivos, deberán de aplicárseles los mismos requisitos que las demandas de plena jurisdicción.
Lo anteriormente señalado, nos reenvía nuevamente a indicarle al accionante que era necesario en el presente caso, que en el supuesto que nos encontramos frente a una demanda contenciosa administrativa de protección de derechos humanos, debían de cumplirse con los requisitos mismos requisitos de una acción de plena jurisdicción.
Auto de 15 de febrero de 2021. Comunidades Indígenas de Bribri c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.