El acto recurrido, es de mero trámite reconocido por la doctrina como “Acto Preparatorio”, el cual no es susceptible de ser recurrido mediante Acción de Plena Jurisdicción, por cuanto como se ha dicho, no se trata de un Acto que ponga fin a la controversia administrativa procesada en la vía gubernativa.
Basta recordar, que los actos administrativos de mero trámite, tienen como objeto hacer posible la dictación de un Acto principal posterior, de ahí que son declaraciones de la autoridad, cuyo texto es una manifestación de juicio, en el que el elemento de voluntad se va expresar una vez que se reconozca o modifique un derecho.
Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.