Es menester primeramente reiterar que la Advertencia de Ilegalidad procede respecto de una norma o normas reglamentarias, de un acto administrativo que el funcionario “debe aplicar para resolver el proceso”. Es decir, que la norma advertida de ilegal, debe ser aquella que ha de aplicarse para solucionar o de fondo una controversia. Siendo así, es requisito indispensable para que una Advertencia de Ilegalidad sea procedente, que exista un proceso administrativo pendiente de la decisión en que ha de aplicarse la norma o acto objeto de la advertencia.
Sentencia de 27 de agosto de 2021. Cable & Wireless Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.