La Sala ha sido uniforme en sus pronunciamientos al afirmar que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, se configura la denominada responsabilidad objetiva y directa, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva, ya sea dolosa o culposa, por parte del funcionario infractor , que en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla incurrió en tal conducta; sino que, lo esencial es que se pruebe el daño ocasionado y el nexo causal entre ese daño y el actuar de la Administración. Por tanto, tal responsabilidad debe ser dirigida directamente contra el Estado o la Administración y no contra el agente o servidor público que ocasiono el daño.
Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).