En reiterada jurisprudencia la Sala Tercera ha manifestado que cuando la intención sea la nulidad de un acto administrativo debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime violado, toda vez que la declaración de nulidad de un acto no conlleva la reparación del derecho subjetivo.
Auto de 29 de enero de 2021. M.C.D. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.