Es importante advertir que la Suspensión Provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del Acto Administrativo acusado, de manera preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión está encaminada a la protección de Derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los mismos o de intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.
Auto de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.G. contra Instituto Panameño de Habilitación Especial.