Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.
Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.