DESTITUCIÓN

Acto de destituir a un funcionario que está destituido

El acto de destituir a un funcionario que está destituido carece de contenido jurídico. Es el caso de la destitución del demandante. cuando estaba destituido por medio de la Resolución 11 de 17 de agosto de 1962, cuyos efectos solo se suspendieron provisionalmente y no fue sino en la sentencia de 31 de enero de 1963 cuando se declaró ilegal la mencionada destitución. Entre la fecha de este acto y el de su eliminación de la realidad jurídica mediante la sentencia a que se ha aludido discurrió un lapso durante el cual el demandante no podía ser destituido por la potísima razón de que quien se halla en una situación jurídica no puede, por acto propio o de tercero, volver a colocarse en dicha situación. El demandante no podía ser destituido del mismo cargo dos veces, aun cuando se alegaran en cada una de ellas distintos motivos. Mientras duraba separado del cargo por virtud de un acto del Concejo Municipal, este no podía dictar otro acto con contenido idéntico.

CSJ, Sala Tercera. Auto de 8 de julio de 1963. R.L. c. Concejo Municipal de Santiago.

Texto del fallo