Así pues, al momento de la finalización de la relación laboral, la demandante contaba con cincuenta y siete (57) años y dos (2) meses de edad, por lo que la norma en cuestión, no le era aplicable por contar en exceso, con la edad de jubilación estipulada por Ley. Como vemos el precepto que se estima transgredido, se refiere a dos (2) años para jubilarse, entendiéndose los dos (2) años antes de cumplir la edad de referencia de cincuenta y siete (57) años para optar por la pensión de retiro por vejez, en el caso de las mujeres. De ello, se colige que la servidora pública no se encontraba amparada bajo tal protección legal.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, considera esta Superioridad que es oportuno señalar que, de igual manera, la norma en comento, hacer referencia a otras dos (2) situaciones, a saber: el despido debe ser por causa justificada y estos servidores públicos a quienes le falten dos (2) años para jubilarse, pueden estar acreditados o no a la Carrera Administrativa.
Sentencia de 18 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción O.E.C.R., contra Banco de Desarrollo Agropecuario.