La citada norma es clara al señalar que, los servidores públicos que no son de carrera, no se encuentran incluidos en las carreras públicas establecidas en la Constitución Política o creadas por ley, y en particular los excluidos de las carreras públicas por la Constitución Política. Y así mismo, determina los servidores públicos que no son de carrera de la siguiente manera:
- De elección popular
- De libre nombramiento y remoción.
- De nombramiento regulado por la Constitución Política.
- De selección.
- En período de prueba.
- Eventuales.
Dentro de este contexto, los funcionarios que no ostentan un cargo de carrera, son considerados de libre nombramiento y remoción.
Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.