Frente a lo detallado, se colige que los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Administrativa conforme a las normas establecidas y que no pertenezcan a ninguna otra de las carreras establecidas o que no estén excluidos por la Constitución o por las leyes, gozarán de esta categoría, sin embargo, el mismo artículo hace la clasificación de los “servidores públicos” de la siguiente manera:
- Servidores públicos de carrera
- Servidores públicos de Carrera Administrativa
- Servidores públicos que no son de carrera.
Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.