Cualquier cambio que afecte dicho uso debe hacerse en aras del interés común
El jurista Jaime Orlando Santofimio, citado en Sentencia de 18 de noviembre de 2009, señaló que “cuando se realizan cambios en el uso del suelo, deben hacerse en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (SANTOFIMIO, Jaime Orlando, “El Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia”, Universidad Externado de Colombia, 2ª.ed, 2009, página 41-46)
Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.