El tributo sólo puede ser instituido mediante la adopción de una ley formal
Este principio cardinal exige y garantiza que la creación del tributo, al igual que sus elementos esenciales (Vgr. determinación del hecho generador, sujeto pasivo de la relación tributaria, base imponible, tipo imponible, cuantía de la obligación, cobro de la misma, etc.) y demás aspectos conexos, sólo pueden ser instituidos mediante la adopción de una Ley formal expedida por el organismo constitucionalmente competente (Parlamentos, Asambleas, etc.)
Sentencia de 26 de febrero de 2015. Caso: Francisco Zambrano vs. Ministerio de Economía y Finanzas.