COSA JUZGADA

Objeto

Al respecto, no debemos olvidar que la Cosa Juzgada Constitucional tiene como objeto que no pueda ser interpuesto un nuevo proceso, por el mismo vicio cuando exista identidad de cosa y objeto; es decir de petitum y de causa petendun, respecto a una decisión previa de la Corte, en el sentido de la declaratoria de Inconstitucionalidad o de no Inconstitucionalidad, por lo que el resultado del primer proceso no puede ser opuesto en discusión o desconocido, a través de la deducción en un segundo proceso de hecho o de derecho sobre fines idénticos al primero salvo como hemos explicado casos muy excepcionales.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo