Concepción
En otro orden de ideas, es importante señalar en relación a la naturaleza jurídica de la figura de la viabilidad jurídica, que la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado respecto de la misma en el fallo del 14 de septiembre de 1994, lo siguiente:
“Conforme a la norma aducida, la Contraloría puede improbar cualquier orden de pago que se gire en contra de un Tesoro Público, invocando razones de orden legal o económico, y ante tal improvación, el funcionario o institución interesada puede insistir en que el pago se realice, en cuyo caso la Contraloría tiene la opción de cumplir con el pago o solicitar a la Sala Tercera se pronuncie sobre su viabilidad jurídica, siendo entonces este Tribunal quien determinará si el pago o acto administrativo efectivamente debe cumplirse…”
Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.