Elementos que deben acreditarse para su configuración
Advierte esta Magistratura, luego de una sesuda revisión del caudal probatorio inserto al cuadernillo de marras, que la Policía Nacional (el Estado Panameño) es responsable por el mal funcionamiento del servicio público, ya que existe la responsabilidad por culpa probada, esgrimida por el artículo 1644 del Código Civil, la cual requiere se acrediten los siguientes elementos:
La existencia de una conducta culposa o negligente.
La presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y
La demostración del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del evento.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Caso: Cristian Alberto Caballero Santos vs. Policía Nacional.