PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Debe aportarse la prueba de que la expedición de la copia autenticada fue denegada

 

Lo que señala la norma (refiriéndose al art. 46 de la Ley 135 de 1943), en su recta y correcta interpretación, es que, para que se proceda esta solicitud previa al Sustanciador, el demandante debe indicar en su demanda, la oficina donde se encuentra el original expresando que el acto impugna (sic) no ha sido publicado, o que se le ha denegado la expedición de la copia o la certificación sobre publicación.

En consecuencia, tratándose del supuesto de que un funcionario le ha denegado al petente la expedición autenticada de la copia o la certificación sobre la publicación del acto que impugna, es lógico suponer que dicha solicitud de expedición de documentos previamente se ha formulado en la vi gubernativa o ante el funcionario indicado, y que tal petición no ha sido atendida. Si no se ha solicitado todo previamente en la vía gubernativa, mal puede la Sala suplir esa omisión o presuponer que el actor la solicitó. Luego, la única prueba que el demandante puede brindarle a la Sala de que se le ha denegado la expedición de la copia consiste en aportar a su demanda la copia de la solicitud demandada.

Como el demandante no ha acompañado la copia del documento donde se comprueba que solicitó al funcionario la expedición indicada, la cual probaría que le fue denegada, no existe razón alguna para variar la decisión del auto recurrido.

Auto de 30 de julio de 1984. Caso: Gurgel Panamá, S.A. vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo