VICIOS DE FORMA VICIOS SUSTANCIALES Y ACCIDENTALES

Concepto

La jurisprudencia y la doctrina colombianas han considerado que no toda anormalidad formal o procedimental constituye factor de irregularidad del acto administrativo. Se ha planteado, en consecuencia, la diferencia ente los llamados vicios de forma sustanciales y los accidentales. Los primeros son aquellos de magnitud, importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general; se agrega a lo anterior la violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensable para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.” “Los vicios procedimentales de naturaleza accidental, por el contrario, son aquellos de menor entidad, que no acarrean nulidad del acto. Son todas aquellas omisiones de formalidades insignificantes o de formalidades cuyo incumplimiento no podría, en la realidad ficticia, alterar en manera algunas garantías de los administrados. En el decir del Consejo de Estado,”…. Una omisión de carácter formal configura, todo lo más, una irregularidad en la expedición del acto que por sí sola no hace nulo (sic)…”

Sentencia de 2 de enero de 2019, Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, Mónica Marleny Martínez contra Autoridad Nacional de Aduanas, Ponente Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo