ACUERDOS SIMPLIFICADOS

Tienen igual carácter jurídico que los tratados

Concluyen que la diferencia entre Tratados Solemnes y Acuerdos Simplificados, radica esencialmente en la forma como se perfecciona el Convenio y expresa el consentimiento. En este sentido, señala que los Tratados Solemnes se perfeccionan a través de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”; mientras que en los Acuerdos en forma Simplificada, la obligación surge a partir de la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Resaltan que en el foro internacional la diferencia tiene que ver más con la forma como el Estado manifiesta el consentimiento y el procedimiento para su celebración, pero que los Tratados en forma simplificada se encuentran sujetos a las mismas reglas que los demás Tratados, y tienen idéntico carácter jurídico; siendo utilizados muy a menudo para completar o incluso para modificar los Tratados en forma solemne.

Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Proceso Acción de Inconstitucionalidad, Partes Pedro Miguel González Pinzón contra Arreglo Complementario Internacional, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo