PLAZOS PROCESALES

Tienen por virtud especial brindar certeza jurídica a los administrados

 

Se entiende por extemporáneo a todo aquello que es “impropio del tiempo en que se produce u ocurre”, y en el ámbito que nos compete, entraña la inadmisión por parte del Tribunal de la causa por encontrarse inhibidos de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento.

Resulta procedente señalar que, el establecimiento de plazos para interponer los procesos tiene por virtud especial, entre otros aspectos, brindar certeza jurídica a la administración y los administrados; en otras palabras, saber a qué atenerse.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo