Definición
Cabe apuntar, que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios que se causen a terceros, derivada de la ejecución de una obra pública dada en concesión, la doctrina en esta ocasión, el autor Colombiano en su obra denominada Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, expresa: “que éste puede surgir cuando el daño proviene de una obra pública, definiendo el trabajo público y de este dice “….trabajos efectuados por cuenta de una persona pública, con un fin de interés general, concepto que fue ampliado posteriormente a los trabajos efectuados bajo dirección … de una persona pública, para el cumplimiento de una misión de servicio público.”
Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.