Deber de denunciar
El deber de denunciar, tal como se ha mencionado, se encuentra expresamente señalado a los funcionarios públicos en el artículo 1996 del Código Judicial, ello garantiza que los hechos contrarios a la ley, no permanezcan en la absoluta impunidad, lo que la Corte Interamericana ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana ” (Corte I.D.H.., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C. No.74, párrafo 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.71, párrafo 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.70, párrafo 211)..
Sentencia de 22 de julio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maruquel Castroverde c/ ProcuradURÍA General de la Nación. Acto impugnado: Resolución 56-12 de 27 de diciembre de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.