TRIBUTOS
Cabe señalar que, los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado y exigidas por la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible, por parte de quienes según la Ley tienen el deber de contribuir al cumplimiento de su obligación de tributar, de acuerdo a la Ley Tributaria. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público para el cumplimiento de las obligaciones del Estado con los asociados.
Se entiende entonces que un tributos es una prestación patrimonial de carácter público, exigida a las personas naturales y jurídicas, y es por esa razón que cuando el legislador crea un impuesto se base en la capacidad contributiva de los sujetos que deben soportar su carga, de acuerdo a los ingresos, pues los impuestos son solidarios.
Sentencia de 2 de octubre de 2015. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Colegio Nacional de Abogados, la Federcaión de Asociaciones de Panamá (FEDAP), Unión Nacional de Abogados (UNA), Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP), Colegios de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y de la Sociedad Panameña de Ingenieros de Arquitectos (SPIA), contra varias frases o términos del artículo 1057-V del Código Fiscal .