Refrendo de Contraloría
De esta forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.
Sentencia de 4 de octubre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Esclere Rice Land Co. vs Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N° 7139-15-DFG de 11 de noviembre de 2015. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.