USO DE ARMAS POR PARTICULARES

No es un derecho de carácter fundamental 

De lo anterior se desprende que el uso de armas por particulares dista de ser un derecho, menos uno de carácter fundamental, antes bien, la disposición censurada atiende a la garantía consagrada en el articulo 17 de la Carta Magna, en cuanto a través de esta reglamentación las autoridades de la República están en posición de honrar ese deber de proteger la vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción. Huelga decir que una sociedad en donde se reconozca un derecho a la posesión y tenencia de armas es más propensa a que la violencia, como fenómeno del comportamiento humano, comprometa no solo la vida y la integridad de sus ciudadanos, sino además su propio sistema democrático, ante la inexistencia de un tamiz que – aun cuando en la praxis dista de ser infalible – permita al ente estatal ejercer el control en cuanto a quienes poseen este tipo de artículos.

Sentencia de 4 de julio de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. acto: Frases “La DIASP podrá”, la palabra “participa” y la frase “o es denunciado por”, contenidas en el numeral 7 del artículo 56 de la Ley 57 de 27 de mayo de 2011. Magistrado ponente: José Ayú Prado.

Texto del Fallo