En seguimiento de lo anterior, el artículo 62 de la Ley Nº 38 de 2000 enuncia de forma expresa los supuestos en que puede procederse a la revocatoria de oficio de un acto administrativo que reconoce derechos subjetivos a favor de terceros. En ese sentido, la norma legal enuncia las siguientes condiciones:
1.- Cuando el acto administrativo fue emitido por una autoridad sin competencia para ello;
2.- Cuando el beneficiario del acto haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerlo;
3.- Si el afectado consiente en la revocatoria; y,
4.- Cuando así lo disponga una norma especial.
Sentencia de 11 de mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: ALFA S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. acto impugnado: Resolución Nº 2014-183 de 30 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.