“…El Pleno de esta Sala observa que, en el caso subjudice, no se configura el presupuesto necesario para que pueda declararse en desacato al señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, ya que, según se desprende de la documentación que milita en el expediente, visible a fojas 4 y 5, este funcionario no se ha negado en ningún momento a cumplir con lo dispuesto en la Sentencia de 25 de agosto de 1999, dictada por esta Superioridad. Por el contrario, lo que acontece en el presente caso, es que el querellante, el señor JOSÉ NIEVES BURGOS, aparentemente, no se ha presentado a su puesto de trabajo en la institución después de lo resuelto por la Sala.
Es importante resaltar a este respecto, que el desacato supone la existencia de pruebas concretas de incumplimiento o renuencia a acatar lo decidido en un fallo judicial. No puede configurarse el desacato sin la presencia de pruebas fidedignas que acrediten el presupuesto meritado, ni tampoco se da tal desacato cuando el cumplimiento de la decisión judicial depende de comportamientos que debe desplegar exclusivamente el querellante y no el funcionario acusado.”