A esta consideración arriba la Sala tras estimar incorrecta la actuación del ente oficial de revocar oficiosamente el derecho de ascenso a la VIII etapa en el escalafón (reconocido mediante Resolución No. 551-98, de 1 de enero de 2001) a Priscilla Jiménez, con fundamento en un análisis al expediente de esta funcionaria (Cf. f. 26). Examen según el cual la demandante no tiene el derecho al ascenso al grado VIII en el escalafón porque posee un “Certificado de Maestría en Gerencia de Salud”, y de acuerdo con el Decreto N. 259 de 178 (Art. 17) se requiere que la especialización (maestría o doctorado) ha de ser en “Laboratorio Clínico”, para ser ubicados en la categoría superior a la que asista el respectivo profesional.
A juicio de esta Superioridad, la permanencia de la interesada en el grado respectivo durante los tres años que exige la norma reglamentaria, antes de proceder el ascenso, y la presentación del título que acredita la obtención de maestría en gerencia de la salud, previo análisis por arte de los organismos o dependencias respectivas de la institución, para luego dictar un acto que resta la certeza jurídica a lo actuado, así como al derecho adquirido, es un error de la Administración que no puede desconocer los derechos subjetivos de la demandante.
A juicio del Tribunal, la Administración no podía revocar oficiosamente tal derecho sin el consentimiento expreso de la persona afectada, en este caso, Priscilla Jiménez.
Sentencia de 23 de julio de 2003. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Priscilla jiménez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0338-2002 de 21 de diciembre de 2001. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona L.