Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera:
Resolución 18 de marzo de 2014:
“Por su parte, el jurista Edgardo Molino Mola, en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” señala que “La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado de! mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativa, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitido a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en estado de decidir, en espera del Fallo de la Corte”.
Auto de 23 de marzo de 2017. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Caso: Jemel Odeo Merritt c/ Corregiduría de Rio Abajo. Magistrado ponente: Luis Fabrega.