Su creación debe estar prevista en la ley
Ahora bien, luego de examinar la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Decreto ejecutivo N.° 249 de 16 de julio de 1970 y sus modificaciones, se determina que sus facultades son regladas según lo estipulado en los artículo 3 y 9, y dentro de las cuales no se observa la de instaurar la jurisdicción de cobro coactivo dentro de dicha entidad centralizada del Estado.
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En consecuencia, esta Corporación de Justicia es del criterio que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no tiene la facultad para instaurar la jurisdicción de cobro coactivo, porque dicho ejercicio es atribuido mediante Ley, y, la Ley Orgánica del Ministerio, Decreto Ejecutivo N.° 249 de 16 de julio de 1970 y sus modificaciones, no contempla que se le otorga dicha función
Sentencia de 7 de octubre de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Panameña de la Construcción (Capac) c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Acto impugnado: Resolución DM 116-2012 de 15 de junio de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.