Elementos Constitutivos
En cuanto al daño seguimos al jurista Colombiano Juan Carlos Henao quien nos enseña que los elementos constitutivos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y (3) directo. El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño consiste en que sea un perjuicio actual o futuro no hipotético sino específico. La existencia es entonces la característica que distingue al daño cierto. De igual forma, para que el daño se considere existente es indiferente que sea pasado o futuro, pues el problema será siempre el mismo: probarla certeza del perjuicio, bien sea demostrando que efectivamente se produjo, bien sea probando que, el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosas actual.
Sentencia de 5 de abril de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Shyan Mohandas c/ Autoridad Nacional de Aduanas. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.