DAÑO RESARCIBLE

Definición

En reiteradas ocasiones la Sala ha dejado expuesto que tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia conceptúan el daño resarcible como el menoscabo que se experimenta en el patrimonio de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial o material) conformado por el daño emergente y lucro cesante, y, también la lesión a los sentimientos, al honor o las afecciones (daño moral).

Auto de 13 de mayo de 2016. Proceso: indemnización. Caso: Cecilia Sanjur y Paola Patiño c/ Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Victor Benavides

Texto del Fallo