No procede en los procesos contencioso administrativos
En cuanto a la solicitud de condena en costas ha sido jurisprudencia, tanto del extinto Tribunal de lo Contencioso Administrativo como de la actual Sala Tercera de la Corte Suprema, no condenar en costas, por lo especial y excepcional de esta jurisdicción, y ante todo, por el amplio criterio que debe prevalecer en el examen de la legalidad de los actos administrativos impugnados y en razón de ser el Contencioso una institución de garantía.