La norma transcrita, como es fácil observar, faculta a los funcionarios fiscalizadores a practicar todas las diligencias que consideren necesarias, dentro de la licitud, para cerciorarse sobre los valores consignados en la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que es su obligación legal indagar sobre los hallazgos que lleven a concluir sobre la veracidad de la información asentada por el contribuyente.
En atención a la excerta antes citada y, como corolario en relación a las funciones de fiscalización, el artículo 18 del Decreto de Gabinete N.° 109 de 7 de mayo de 1970, establece lo siguiente:
“(…)
Artículo 18. Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.
(…)” (Subrayado es de esta Sala)
Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.