Reconocimiento de varios sindicatos
Además, considera la Sala que se justifica las razones aducidas por el Órgano Ejecutivo Nacional para negar la inscripción del sindicato en formación “Unión de Trabajadores del Aceite y Afines de Panamá” por medio de las resoluciones que se impugnan. El reconocimiento de dos o más sindicatos dentro de una misma empresa, antes de coadyuvar al desarrollo de las fuerzas gremiales del país, produciría el debilitamiento y desmoralización de los sindicatos.
Sentencia de 4 de junio de 1969. Celio Gutiérrez c/ Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 190.