En lo tocante a la Nota C-299 de 5 de diciembre de 2000, emitida en respuesta a la consulta elevada a la Procuradora de la Administración por los miembros de la Junta Directiva sobre el pago de las dietas por asistencia a reuniones, es procedente recalcar que de conformidad con el artículo 3 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración a esta institución le corresponde entre sus funciones la de servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.
Esto define de manera clara que las opiniones o dictámenes emitidos por la Procuraduría de la Administración en ejercicio de esta función representan un punto de vista, ciertamente atendible y respetable de las cuestiones jurídicas sometidas a su conocimiento, mas no por ello tienen carácter vinculante. Dicho en otros términos, las opiniones y consideraciones emitidas por la Procuraduría de la Administración son importantes, pero no son de forzosa aplicación para la jurisdicción contencioso administrativa.
Auto de 25 de febrero de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Luis Quijada Vásquez y Francisco Bravo Icaza c. Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 20,952-2001-JD de 26 de junio 2001. Magistrado ponente; Adán Arnulfo Arjona López.