Comparada con el subsidio
Un literal entendimiento del texto normativo copiado precisa que, evidentemente, existe una diferencia entre subsidio y partida presupuestaria; el primero destinado a las organizaciones sociales ajenas a fines comerciales, y la segunda, destinada a los patronatos creados mediante Ley. Vale igualmente especificar que tratándose de patronatos pueden recibir subsidios y/o partidas presupuestarias para los programas y proyectos sociales que realicen, al tenor del artículo 2 ibídem.
Sentencia de 12 de febrero de 2004. Caso: Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas c/ Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.