Luego de analizar el contenido de las notas objeto de impugnación, quien sustancia advierte que las Notas No. 115-01-090 D.E. de 20 de mayo de 2004 y 115-01-170 D.E. de 6 de octubre de 2004, no son actos administrativos definitivos o firmes; por el contrario, ambos son actos de mera comunicación, ya que no deciden el fondo de la cuestión. Esta Sala ha expresado reiteradamente, que un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica; y que los actos preparatorios o de mero trámite son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado a adoptar una decisión final cuya condición puede variar. (ver Autos de 19 de julio de 2002 y de 8 de agosto de 2003).
Sentencia de 18 de enero de 2005. Caso: Julio Edilberto Subía Castillo c/ Ministerio de Economía y Finanzas