ACUERDO MUNICIPAL

Su aprobación no convalida un acto de ejecución anterior

 

En el caso que nos ocupa es evidente, conforme al informe rendido por el Alcalde del Distrito de Panamá y la copia autenticada que adjuntó (v. fs. 15) del Acuerdo N.° 143 del 24 de septiembre de 1969, por el cual se autoriza al Abattoir Nacional, S.A., a cobrar determinadas tasas provisionalmente por el servicio de matanza, que en la fecha que el Presidente del Consejo emitió su Oficio N.° 661 (16 de sept. de 1969) no existía acuerdo del Consejo que le autorizara a expresar lo contenido en su nota, y por las mismas razones anteriormente apuntadas el acuerdo mencionado no puede convalidar el acto impugnado, pues como acertadamente lo alegan tanto la Asociación demandante y el Procurador Auxiliar dicho Oficio se expidió violándose lo preceptuado en las normas citadas.

Sentencia de 23 de agosto de 1971. Caso: Asociación Nacional de Matarifes c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 507.

Texto del fallo