La adjudicación es el acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce y declara la oferta o propuesta más ventajosa para la institución, y que pone fin a la etapa precontractual. A propósito de lo anterior, la Ley Nº 5 de 25 de febrero de 1993 estipula en su artículo 32 lo siguiente:
“Artículo 32. Cuando se hayan cumplido todas las formalidades legales y reglamentarias correspondientes, la Junta Directiva deberá adjudicar definitivamente la licitación o concurso de precios, mediante resolución motivada, a la persona cuya propuesta represente el mayor beneficio para el Estado”. (lo subrayado es de la Sala).
Sentencia de 27 de febrero de 2004. Caso: Amina Bhiku de Daya, Carlos Santiago Castillo Murgas y Giselle de Lourdes Burillo de Calcagno c/ Autoridad de la Región Interoceánica.