DECLARATORIA DE NULIDAD

Produce efectos ex-nunc

 

La Sala observa que la contienda se cifra medularmente en la determinación de la vigencia del acuerdo municipal Nº 11 de 20 de abril de 1991, anulado por parte de este Tribunal colegiado por la sentencia de 27 de diciembre de 1993, ya que como consecuencia se pondría de relieve la operatividad de la interrupción de la prescripción o no a favor de una de las partes en este proceso, y por ende, la exigibilidad de los tributos municipales.

Sobre el particular es indispensable resaltar que la simple declaratoria de nulidad, es decir, las que se decretan dentro de las demandas Contencioso Administrativo de Nulidad como acción popular producen solamente efectos ex-nunc (hacia el futuro), más no ex-tunc (hacia el pasado) por lo que sus consecuencias no se retrotraen al período o tiempo anterior a la publicación de la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 14 de junio de 1995. Proceso ejecutivo por cobro coativo. Caso: Municipio de Panamá c/ Varig Airlines.

Texto del fallo