Validez de sus efectos

Los requisitos con los cuales cumplió la solicitud de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. para el otorgamiento de la concesión de cupos o certificados de operación para la prestación del servicio de transporte en la modalidad expresa, y los trámites que la autoridad demandada siguió para otorgarla, fundamentándose ambos en el Resuelto N.º 397 de 1993, fueron legales hasta tanto no fue declarada su ilegalidad por esta Corporación y los efectos que produjo en el pasado al crear derechos subjetivos a favor de personas naturales o jurídicas, como lo es el caso de la Resolución N.º 31-1 de 1995, no pueden ser revocados, sino que mantienen su validez y subsisten en el tiempo.

Sentencia de 13 de mayo de 1999. Proceso: Nulidad. Caso: Gilberto Soto c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto impugnado: Resolución 31-1 de 20 de abril de 1995. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo