La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Criterio expuesto por esta Corporación de Justicia ha determinado que, en aquellos casos en los cuales la multa viene precedida de una denuncia de un particular, debe verificarse un procedimiento previo para aplicar una sanción por infracción de las normas sanitarias, lo cual no es requerido cuando la multa es el resultado de una inspección de rutina o de oficio, que realice el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Código Sanitario y sus modificaciones.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Nevada Zona Libre, S.A. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

En relación con el principio de tipicidad invocado por la parte actora como vulnerado, es menester destacar que las sanciones administrativas tiene cobertura jurídica suficiente en la regulación legal de los deberes de inexcusable cumplimiento por parte de las concesionarias de servicios de telefonía móvil celular, cuya inobservancia opera como causa suficiente para ejercer la potestad sancionadora, a cargo de la autoridad investida por la ley con tal competencia, en este caso la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Claro Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo